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Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020

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Establecer las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades autorizadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una
actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales.

El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.

#Cuba

#INRHCuba

#TareaOrdenamiento

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