La Gaceta Oficial Extraordinaria No.73, dio a conocer este jueves, la interrogante de, que hacer con las cuentas bancarias en CUC, se precisa que si los titulares de cuentas no acuden al banco a modificarla durante 180 dias despues del 1ro de enero, estas se convertiran automaticamente a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, en la modadlidad y plazo contratado originalmente, y “genera intereses en esta moneda a la tasa correspondiente” . La norma jurídica cuenta con 7 Resoluciones del Banco Central De Cuba